Expediente No. 1018-2013

Sentencia de Casación del 03/01/2014

"…la retroactividad de la ley penal, consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, siempre que favorezca al reo, no obstante que el hecho se haya cometido bajo el imperio de una ley distinta ya derogada y se haya dictado sentencia; la ultractividad de la ley penal, se refiere a que si una ley posterior al hecho es perjudicial al reo, seguirá teniendo vigencia la ley anterior; es decir, que una ley ya abrogada se aplica a un caso originado durante su vigencia."
(…) Cámara Penal determina que en la fecha en que ocurrieron los hechos, no había entrado en vigencia el Decreto 9-2009 del Congreso de la República, cuya vigencia adicionó el numeral relacionado, es decir que, en la fecha en que acaecieron los hechos, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas (…) aún gozaban del beneficio de la conmuta. En el caso sub judice se advierte que la Sala impugnada, al no otorgar el beneficio de la conmuta de la pena, vulneró los artículos 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 2 del Código Penal, atendiendo a los principios de ultractividad de la ley y el debido proceso, toda vez que bajo el imperio de la disposición anterior, no se excluía a los delitos contenidos en el "Capítulo I del Título III" para gozar del beneficio de la conmuta, ya que al momento de los hechos acusados, aun no había entrado en vigencia el Decreto número 9-2009 del Congreso de la República, por lo que en el presente caso, debe aplicarse la ley anterior, por ser favorable al reo…"